Santo Domingo, República Dominicana. – La Cámara de Diputados ratificó este viernes la resolución que aprueba el contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos, suscrito entre el Estado dominicano y el Consorcio Global Min, el 29 de agosto de 2025.
El convenio tiene más de 150 páginas, pero solo tuvo un día de estudiado en el seno de la Comisión Permanente de Energía de la Cámara, quien lo acogió; fue el pasado 7 de enero.
La pieza vino del Senado y fue sometida por el Poder Ejecutivo el 2 de octubre de 2025, por lo que regresa allí para ser efectiva.
El contrato, de acuerdo al Gobierno, busca que los beneficios generados por la explotación de estos recursos no renovables se traduzcan en ingresos fiscales, estabilidad jurídica y aportes al desarrollo económico y social de las provincias involucradas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la normativa aplicable.
Los diputados de Fuerza del Pueblo (FP) se abstuvieron de votar, tras denunciar que la resolución careció de estudió. Indicaron que en la comisión a cargo ni se escucharon a los sectores pertinentes para que dieran su opinión sobre el impacto de la exploración y explotación. No obstante, el contrato fue aprobado por los legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), aliados y algunos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
La resolución dice que el convenio incentiva la inversión privada mediante la transferencia de tecnología. Además, la asunción de riesgos por parte del contratista y la implementación de programas de desarrollo local.
El propósito principal del acuerdo, según se detalla, es establecer un marco jurídico y técnico para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos. Producción en las áreas delimitadas, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y transparencia en la gestión. El documento jurídico es resultado del “Proceso competitivo número MEM-PCH-2025-0001”, llevado a cabo por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Más de 1,600 km² de área
El área de contrato (denominadas bloques CB1 y CB2) está ubicada en entre las provincias de Monte Cristi y Dajabón (bloque CB1). Poseen una extensión de 82,009 ha, equivalente a 820.09 km cuadrados; y en entre las provincias de Montecristi y Valverde. Además, Puerto Plata y Santiago de los Caballeros (bloque CB2), con una extensión de 82,148 ha), equivalente a 821.48 km cuadrados.
Se estableció que el área de contrato quedará redefinida luego de excluir las áreas que devuelva el contratista, de acuerdo con los términos del convenio.
La fase de exploración será de hasta ocho años; y de 11 si hay prórroga
La fase de exploración podrá ser de hasta ocho años a partir de la fecha efectiva. Una efectividad para los tres períodos de exploración y hasta 11 años, incluyendo la fase de prórroga de exploración.
El periodo inicial de la fase de exploración será de tres años; un segundo periodo de tres años; y un tercer período de dos años. Aquí están los ocho años. Después de cada uno de los períodos, si aplica, una extensión de un año, previa justificación y aprobación del MEM.
Las fases de prórrogas de exploración no serán automáticas, y se otorgarán siempre y cuando el contratista proporcione justificación razonable. El contrato aclara que no se otorgará ninguna prórroga si no se ha cumplido el Programa Mínimo de Trabajo. El periodo inicial de tres años requiere que el contratista ejecute 400 unidades de trabajo; equivalente al 100% de las actividades. Actividades correspondientes al programa exploratorio mínimo y el programa exploratorio adicional.
El segundo período exploratorio de tres años demanda que el contratista ejecute al menos dos veces el Programa Mínimo de Trabajo exigido por el MEM (400 unidades de trabajo), por lo que, durante este periodo, deberá ejecutar 800 unidades de trabajo; y el tercer periodo exploratorio de dos años requiere que el contratista ejecute la perforación de un pozo exploratorio.
La empresa puede retenerlo por 10 años
El convenio establece, en su numeral 17.1, que si el contratista realiza un descubrimiento de gas natural no asociado o gas natural no asociado y condensados durante la fase de exploración, el contratista tendrá derecho a un período de retención de hasta 10 años. Este perioo de tiempo por el yacimiento/s descubierto/s, con el propósito de desarrollar el mercado.
De igual manera, según constan en el numeral 17.2, si el contratista descubre petróleo y también gas natural durante la fase de exploración, tendrá derecho a un periodo de retención por petróleo “y a otro periodo de retención diferente” por gas natural para los fines mencionados en los supuestos contemplados en el numeral 12.8 y en el numeral 17.1., respectivamente. Los periodos de retención a los que se refieren los supuestos anteriores podrán extender el plazo del contrato “por un tiempo igual a los periodos de retención establecidos en el numeral 17.2”.
El Consorcio Global Min está integrado por las empresas Lumina GeophysicaL LLC, Estados Unidos; Lumina Geophysical de México, S.A DE C.V.; y Global Min, S.R.L. República Dominicana; representado por el dominicano Félix Manuel Santana Reyes, el contratista.

