Gobierno autoriza a 14 instituciones a realizar compras por excepción

El decreto se rige según lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de Contrataciones Públicas.

El decreto precisa que no se considerará seguridad nacional la adquisición de insumos comunes.

El presidente Luis Abinader emitió el decreto 82-26, mediante el cual autoriza a 14 instituciones a realizar compras por excepción en situaciones de seguridad nacional.

El decreto se rige según lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de Contrataciones Públicas.

La disposición del Gobierno establece que podrán acogerse a este régimen los ministerios de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de Seguridad Nacional (CNCS); Interior y Policía, Defensa, el Ejército de la República Dominicana, la Armada de la República, la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Además, el Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), la Dirección General de Pasaportes, el Departamento Aeroportuario, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Procuraduría General de la República y el Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

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El decreto precisa que no se considerará seguridad nacional la adquisición de insumos comunes, como uniformes, zapatos u otra indumentaria estándar que no esté vinculada directamente con actividades de defensa o secreto de Estado, las cuales deberán realizarse mediante los procedimientos de ordinarios de contratación.

Asimismo, indica que los procedimientos serán como regla general, por selección competitiva, por lo que las instituciones autorizadas mediante el presente decreto, deberán invitar a todos los posibles proveedores que puedan satisfacer la necesidad contractual, tal y como lo establece esa ley.

Con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones directas cuando las circunstancias lo exijan y exista un informe justificativo con motivación reforzada.

La normativa dispone que estos procesos deberán gestionarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y que la declaratoria tendrá una vigencia de un año a partir de la emisión del decreto.

Igualmente, califica como “reservada” toda la información referente a las contrataciones autorizadas bajo este régimen y ordena que, una vez ejecutadas, las instituciones remitan un informe a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.

El decreto deroga disposiciones anteriores que regulaban el uso de estos procedimientos de excepción.

Motivaciones

En sus considerandos el decreto establece que son objetivos de alta prioridad nacional combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes, así como organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

También indica que la Ley 47-25 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante decreto 52-26, constituye un nuevo marco normativo integral que redefine la organización, funcionamiento y principios del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, actualizando y ampliando el alcance de la regulación contenida previamente en la Ley 340-06 y sus modificaciones y reglamento de aplicación 416-23.