Mediante resolución dispone que la cantidad de sorteos autorizados a operar es uno diario y a partir de las 12:00 pm.

El Ministerio de Hacienda publicó el jueves la Resolución 159-2023, que aprueba la “versión actualizada del contrato estándar que regirá la concesión para la instalación y operación de una lotería electrónica”.

La resolución establece, en su artículo 2, que como compensación económica por el otorgamiento del derecho a establecer y operar una lotería electrónica el Estado dominicano recibirá 24% de las ventas brutas de los sorteos acumulativos y 3.5% de las ventas brutas de los sorteos no acumulativos y que la cantidad de puntos de ventas autorizados a operar serán cuatro mil.

También establece la suma de RD$35,000 anuales, pagadero en su proporción mensual por cada punto de venta que se encuentre en operación. null

“Este monto será indexado anualmente al 100% del Índice de Precio al Consumidor (IPC), según los datos que determine en su publicación oficial el Banco Central de la República Dominicana”, indica.

Establece que el Estado dominicano recibirá el 1% de las ventas brutas de los sorteos de quiniela y combinaciones de quiniela, incluyendo las ventas de sorteos de quiniela y combinaciones de quiniela de la Lotería Nacional, y los sorteos de quiniela y combinaciones de quiniela de los concesionarios de loterías electrónicas autorizados a operar por el Ministerio de Hacienda.

La Resolución Núm. 159-2023 también establece una vigencia de diez años del contrato; como cantidad de sorteos autorizados a operar, 1 sorteo diario; y el horario de los sorteos: a partir de las 12:00 p.m.

En el artículo 3 la resolución dispone “que las licencias o concesiones para la instalación y operación de una lotería electrónica, que a partir de la fecha de la presente resolución se otorguen, estén documentadas contractualmente mediante el instrumento legal que por este medio se aprueba”.

La resolución también tiene un artículo transitorio en el que  dispone, “el otorgamiento de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los concesionarios de loterías electrónicas que operan actualmente en la República Dominicana, que tengan interés en acogerse de forma voluntaria a las condiciones administrativas aquí establecidas, renunciando a los términos y condiciones que tengan vigentes en sus respectivos contratos, procedan a suscribir la propuesta de contrato que por este medio se pone a su disposición”.

“De forma excepcional, los contratos que se firmen conforme lo dispuesto en la parte capital del presente artículo, tendrán una vigencia hasta del 31 de agosto del 2035”, indica.

Se establece, además, que la Resolución 159-2023 deroga, modifica o sustituye, según sea el caso, cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Igualdad

La resolución, firmada por el ministro de Hacienda, José Manuel Vicente, argumenta que el objetivo fundamental de la resolución es el de dotar al sector de un instrumento contractual homogéneo, que coloque a todos sus actores en un plano de igualdad de condiciones derechos y obligaciones, tal como lo disponen la legislación y normativa en vigor.

En uno de sus considerandos, la resolución del Ministerio de Hacienda indica que en la actualidad se mantienen en vigencia diversos contratos autorizados por el Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda o la Lotería Nacional para la instalación y operación de una lotería electrónica, en los cuales se establecen condiciones particulares y diferenciadas entre los distintos concesionarios en lo que respecta a: la cantidad de puntos autorizados a operar entre 2,000 y 10,000; la tasa administrativa por cada punto en operación: entre RD$19,000 y RD$32,000, ajustado por inflación: la tasa administrativa en por ciento por ventas brutas de los productos autorizados: entre 2.5% y 24%”.

“Tipologías ambiguas que se prestan a diversas interpretaciones, que dificultan el entendimiento de las denominaciones de sorteos, ya sea acumulativos o no acumulativos, periodos para computar los ajustes por inflación de la tasa administrativa a pagar por cada punto en operación base anual y promedio de cada dos (2) años, la cantidad de sorteos autorizados a operar entre 1 y 2 sorteos diarios; entre otras consideraciones y aspectos de carácter operacional inherentes a este tipo de actividad”, explicó.

El pasado martes, el administrador de la Lotería Nacional, Teófico -Quico- Tabar, reiteró al Ministerio de Hacienda su propuesta de que se declaren en suspenso los contratos de las concesionarias de loterías electrónicas y que además se disponga una suspensión temporal de los sorteos que realizan estas empresas.

Expresó, además, que los contratos tienen diferencias en cuanto a vigencia, compensaciones económicas, cantidad de puntos de ventas y de sorteos aprobados, “todo lo cual debe ser corregido mediante adendas o modificaciones transparentes e igualitarias. Lo que, no solo iría en beneficio del país y del Estado, sino de los propios concesionarios”.

¿Qué son concesionarias?

Los concesionarios de loterías electrónicas son personas jurídicas a favor de las cuales el órgano regulador de los juegos de azar (Ministerio de Hacienda) otorga mediante contrato el derecho de diseñar, instalar, operar administrar y mercadear una lotería electrónica en la República Dominicana, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tales fines.

Explica el Ministerio de Hacienda que los puntos de ventas de la concesionarias se refiere a establecimientos autorizados por el Ministerio de Hacienda, utilizados por los concesionarios de loterías electrónicas para la comercialización de sorteos o productos de quiniela y terminales de quiniela. mediante una o más terminales instaladas dentro del establecimiento.

Comparte esto!