Por: Yanio Concepción
La República Dominicana enfrenta una decisión legislativa que trasciende la aprobación de una nueva ley. Está en juego la definición del modelo cooperativo dominicano para las próximas décadas.
Hoy existen cinco anteproyectos de legislación cooperativa, surgidos desde diferentes sectores e instituciones, con visiones distintas sobre asuntos fundamentales: la autonomía cooperativa, la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito, la supervisión prudencial, el papel del IDECOOP, la participación de la Administración Monetaria y Financiera, la protección del ahorro, la responsabilidad de dirigentes y personas jurídicas.
La existencia de cinco propuestas no debería dividir al país. El verdadero riesgo sería no encontrar la capacidad política, jurídica y técnica para convertirlas en una sola política de Estado, porque la pregunta no es cuál anteproyecto debe aprobarse, sino más bien, qué Ley Cooperativa necesita República Dominicana para los próximos treinta años.
España acaba de ofrecer una lección relevante. Su Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, actualizó de forma articulada el marco jurídico cooperativo junto al resto de la normativa de economía social. La enseñanza es clara: una realidad económica compleja, con asociados, patrimonio, tecnología, riesgos financieros y obligaciones de cumplimiento, exige una legislación igualmente articulada, que dialogue con el Derecho Civil, Penal, Financiero, Tributario y Tecnológico. De ahí que, la reforma dominicana debe ser transversal, no aislada.
El Derecho Civil Vasco aporta una segunda lección de técnica legislativa. La Ley 5/2015 dedica su Título Preliminar a las fuentes del Derecho y a los principios que inspiran el sistema, incluyendo reglas sobre Derecho supletorio, libertad civil, solidaridad y función social. Aunque no se trata de una ley cooperativa, su técnica jurídica contiene una enseñanza perfectamente trasladable a República Dominicana. Antes de definir quién supervisa, hay que definir qué es una cooperativa. ¿Qué naturaleza tiene la relación entre el asociado y la cooperativa? ¿Qué es un acto cooperativo? ¿En qué se diferencia de una sociedad mercantil o una entidad bancaria?
Las respuestas a estas preguntas deben preceder al diseño de la regulación. Primero identidad, después regulación.
Hacia un Tratado Social Cooperativo
De ahí surge una propuesta con potencial de darle profundidad histórica a la nueva ley: un Tratado Social Cooperativo de la República Dominicana, no como sustituto de la ley sino como su fundamento doctrinal e interpretativo. Su lógica: Identidad Cooperativa → Tratado Social → Acto Cooperativo → Empresa Cooperativa → Regulación → Supervisión → Protección del Asociado, apoyada en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional: asociación voluntaria, propiedad conjunta, gestión democrática, autonomía y compromiso con la comunidad.
Cinco anteproyectos no deben producir cinco cooperativismos
La República Dominicana no puede terminar con cinco visiones fragmentadas, una financiera, otra administrativa, otra sectorial, sino con una sola Ley Cooperativa capaz de recoger lo mejor de cada propuesta. No se trata de determinar quién gana. Se trata de construir una ley que responda a una pregunta de Estado: ¿Qué necesita el cooperativismo dominicano para desarrollarse con seguridad, autonomía, eficiencia y responsabilidad durante las próximas décadas?
Modernizar no significa solamente cambiar artículos o la forma de elegir órganos directivos. Significa preparar al cooperativismo para la nueva economía. La experiencia española lo confirma al incorporar derechos de las personas socias, participación digital y telemática e igualdad en la gobernanza. La cooperativa del futuro será también digital, tecnológica, sostenible e inclusiva.
Cinco dimensiones para una nueva Ley Cooperativa dominicana
La experiencia comparada permite proponer una arquitectura nacional basada en cinco grandes dimensiones.
- Derecho Cooperativo: naturaleza jurídica de la cooperativa, el asociado, la propiedad conjunta, el control democrático y el Tratado Social Cooperativo.
- Economía Social y Solidaria: reconocimiento de las cooperativas como actores de inclusión, empleo y desarrollo territorial.
- Derecho Financiero Cooperativo: supervisión prudencial basada en riesgos, proporcionalidad, solvencia y protección del ahorro, sin perder la naturaleza cooperativa.
- Derecho Civil Cooperativo: una regla clara de que el Código Civil complementa al Derecho Cooperativo, sin sustituirlo.
- Derecho Penal y cumplimiento: armonización con la responsabilidad de personas jurídicas y la Ley 155-17, con una frontera clara entre error administrativo, negligencia, infracción grave y delito.
Regulación sí; bancarización no
El punto más sensible de los cinco anteproyectos es el régimen de las cooperativas de ahorro y crédito. Aquí deben evitarse dos extremos: negar la regulación sería irresponsable, pero regular a las cooperativas como bancos sería un error conceptual. La respuesta es una supervisión prudencial cooperativa, especializada, proporcional y basada en riesgos, donde seguridad financiera e identidad cooperativa no compitan, sino se complementen.
El asociado en el centro
Toda reforma debe comenzar y terminar en el asociado, que es a la vez propietario, usuario, ahorrante y beneficiario. Proteger el ahorro no es contrario a la identidad cooperativa: es parte de ella. La ley debe construir una cadena moderna de protección, prevención, regularización, recuperación, resolución, y no limitarse al esquema tradicional de incumplimiento, intervención y liquidación.
Ni DIGECOOP contra Banco Central, ni un sexto anteproyecto
El debate no debe ser una disputa de competencias, sino una pregunta de diseño institucional: cómo construir una supervisión eficaz, especializada y coordinada. Una arquitectura posible: una autoridad cooperativa especializada en identidad, constitución y desarrollo del sector; supervisión prudencial especializada para el ahorro y crédito; y coordinación con la Administración Monetaria y Financiera en materia de estabilidad y riesgo sistémico.
Propongo la creación de una Mesa Nacional de Concertación y Armonización de la Ley Cooperativa, integrada por el Poder Ejecutivo, el Congreso, IDECOOP, la Junta Monetaria, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, la UAF, representantes legítimos del movimiento cooperativo, especialistas jurídicos y academia. Su mandato: tomar los cinco anteproyectos y construir un texto legislativo único, no un sexto anteproyecto, sino una sola arquitectura jurídica.
Una ley para los próximos treinta años
La Ley núm. 127-64 pertenece a otra época. La nueva legislación debe responder a una República Dominicana con cooperativas de gran dimensión, transformación digital, nuevas generaciones de asociados y mayor participación de mujeres y jóvenes. Debe estar preparada para preguntas que hace seis décadas no existían: ¿cómo se supervisa una cooperativa digital? ¿cómo se protege el ahorro en una economía tecnológica? ¿cómo se garantiza la participación democrática a distancia y se gestionan los riesgos cibernéticos? ¿Cómo se utiliza la inteligencia artificial con responsabilidad?, entre otras.
La experiencia comparada de España y el País Vasco, converge en principios aplicables al caso dominicano: legislar de manera integral, colocar la identidad cooperativa dentro de la propia ley, fortalecer los derechos de los socios, incorporar la participación digital y la igualdad en la gobernanza, y construir seguridad jurídica mediante coherencia normativa y proporcionalidad regulatoria.
Del conflicto al consenso
Cinco anteproyectos no representan cinco posiciones irreconciliables: representan cinco fuentes de experiencia que el país tiene la responsabilidad de aprovechar. La tarea del legislador no es decidir cuál proyecto sobrevive, sino extraer lo mejor de cada uno, eliminar contradicciones y construir una ley coherente.
No escojamos un anteproyecto contra otro: construyamos una Ley Cooperativa superior a los cinco. No enfrentemos al cooperativismo con la regulación, hagamos que la regulación lo proteja. No enfrentemos al IDECOOP con el Banco Central, construyamos una arquitectura de coordinación y responsabilidad.
República Dominicana tiene la oportunidad de demostrar que es posible modernizar la regulación sin perder la identidad, fortalecer la supervisión sin destruir la autonomía, y proteger el ahorro sin convertir las cooperativas en bancos. Ese equilibrio puede convertirse en una referencia para toda la región.
Cinco anteproyectos. Una sola nación. Una sola oportunidad. Una nueva Ley Cooperativa para el siglo XXI.
