Por Octavio A. Beras-Goico J.

El derecho de obtentor, es un derecho de propiedad intelectual sui generis, que tiene objeto de protección a las variedades vegetales. Específicamente, el material de reproducción o multiplicación vegetativa, comúnmente conocido como la semilla.

El derecho antes mencionado, permite a su titular crear una especie de monopolio temporal, sobre ciertas actividades a desarrollarse con dicho material. Esto es, que el titular del derecho tiene la potestad de autorizar o no, los siguientes actos a realizarse con el material de reproducción o multiplicación vegetativa:

La producción o la reproducción, la preparación a los fines de reproducción o de la multiplicación, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación y la importación.

Este monopolio temporal, se hace necesario en un mercado en el cual, desarrollar la innovación, tradicionalmente, puede tomar en promedio 10 años y una suma considerable de recursos.

Sin embargo, tomar ventaja de la nueva variedad vegetal, para una persona con conocimientos agronómicos, es bastante sencillo, pues dependiendo del método de reproducción de la especie, con un simple recorte de la planta, sería posible realizar una plantación completa en unos cuantos ciclos de cultivo.

Es por esto que, mantener el control sobre los actos que se realizan sobre la semilla de la variedad, asegura que a través del otorgamiento de licencias, el obtentor pueda legalmente obtener una vía para ser retribuido por los largos años de trabajo y cantidad de recursos invertidos en fitomejoramiento.

De tal manera que se hacen sostenibles los trabajos de fitomejoramiento, permitiéndoles mantener un flujo constante de nuevas tecnologías al productor. Así como también, otorgar seguridad jurídica a fitomejoradores extranjeros que deseen importar sus variedades mejoradas en un territorio, lo cual se traduce a inversión extranjera.

En la práctica, este flujo constante de nuevas tecnologías al productor, se manifiesta con la composición de un mercado de semillas robusto e innovador.

Para fines de referencia, en el año 1998, la República de Kenia exportaba anualmente 57 millones de dólares en Rosas cortadas. Posteriormente, en el año 2013, después de la adhesión de Kenia al convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, sus exportaciones ascendieron a 546 millones de dólares anualmente.

En el plano nacional, el Banco Central de la República Dominicana, informa que: “Las tareas cosechadas de arroz incrementaron en 4.4 % respecto al 2020, favorecidas por el desarrollo de variedades de mayor rendimiento, como la Juma 69-20, que constituyó el 60 por ciento de la producción nacional.”

Esta variedad, en conjunto con las variedades Lucero, Jaragua FL y Puita Inta, corresponden a las variedades de mayor consumo en la República Dominicana, todas las cuales se encuentran protegidas por el Derecho de Obtentor.

Quedando evidenciado, el impacto positivo y valor agregado que este derecho ofrece para el desarrollo económico y la seguridad alimentaria de una nación.

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