El Impuesto sobre la renta es lo que el contribuyente paga sobre sobre renta neta. O sea, de los ingresos recibidos se restan los gastos que el sistema tributario te reconoce.

Para las personas físicas este impuesto tiene una tasa escalonada que oscila desde un 15% a un 25%, mientras que, para las personas jurídicas, la tasa es de 27% de la Renta Neta.

El anticipo al impuesto sobre la renta es el pago adelantado que se hace sobre una ganancia presunta.

Afecta el flujo de dinero de las empresas y eleva sus costos financieros ya que muchas deben endeudarse para cubrir el anticipo.

El anticipo equivale al 1.5% de los ingresos brutos del año anterior y se realiza mensualmente para las personas jurídicas.

Los profesionales que ejercen libremente, las empresa grandes, medianas, pequeñas y microempresas, están obligados a pagar este anticipo por adelantado en base a una presunción de ganancias, el cual constituye un impedimento al desarrollo de las empresas en República Dominicana y se considera un incentivo a la informalidad.

El anticipo afecta de manera significativa y aun más en medio del presente proceso inflacionario, el necesario flujo de efectivo de las empresas, por lo que la gran mayoría debe acudir a los bancos a tomar prestado ese impuesto para poder pagarlo.

Si una empresa el pasado año obtuvo ganancias de un millón de pesos, la DGII asume que en este año ganare igual o más y el millón, lo dividen en los próximos doce meses y los debe pagar por anticipado, sin haber ganado nada.

Este impuesto afecta la capacidad de las empresas para operar y poder realizar nuevas inversiones y contratar mayor personal, o mejorar las condiciones de los trabajadores, y peor para las Mipymes que constituyen el 95% de las empresas del pais, que de pasada, la mayoría se informaliza por las dificultades administrativas, la doble tributación y el alto costo de la seguridad social.

El problema es que el 60% de la población activa económicamente, no paga ningún impuesto, lo evade o se las arregla para pagar menos.

Es la razón por lo que el anticipo se convierte en una forma de asegurar ingresos al gobierno, que, de otra manera, no recibiría. ¿Pero quién lo paga?

Sin embargo, hay formas de que dicho anticipo se aplique de manera diferente. Por ejemplo, pagar el anticipo cada 3 meses en base a las ventas reales de ese periodo y no sobre las operaciones del año anterior, que se paga mensualmente sin saber cómo serán los resultados del año actual.

Inclusive, la DGII podría exonerar del anticipo a una empresa que muestre con 15 días de anticipación que sus ingresos han disminuido en el trimestre anterior.

Además, cuando el anticipo, es mayor al ISR del año, no se devuelve la diferencia, sino que se convierte en un crédito a favor de la empresa.

Realmente, la evasión es uno de los grandes problemas del sistema tributario dominicano, y esa pérdida de ingresos recae en las empresas formales que operan dentro del marco de la ley y están obligados a pagar un anticipo sobre una venta presunta, basadas en los ingresos del año anterior.

Obviamente, el gobierno no puede permitirse el lujo de que sus ingresos se reduzcan sin una reforma fiscal que modifique toda la estructura tributaria del país, especialmente poniendo cierto orden en la informalidad a fin de que contribuyan con el pago del ISR y aplicación del ITBIs.

Y también hay que tener cuidado con penalizar más a las grandes empresas y bancos que aportan el 60% del ISR simplemente porque ganan mucho dinero.

A final de cuentas, eso se transfiere a los consumidores y los ingresos tributarios, en vez de subir se reducen y la inversión se contrae.

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