La ley de emisión de valores del 2024 que algunos diputados criticaron se cocinó al vapor su aprobación coincide con la del año 2023 en un 99% del texto que no está obligatoriamente supuesto a cambiar.

No es un copiar y pegar 100% porque en la nueva se elimina la frase “la Constitución de la República establece que” y la palabra “dicha” para una redacción más directa de las atribuciones del Congreso Nacional para legislar sobre la deuda pública.

Se agrega ahora al referirse en los vistos a la Constitución la fecha en que fue proclamada y se explica que el objeto de la ley es “autorizar al Poder Ejecutivo” en vez de “otorgar la aprobación congresual al Poder Ejecutivo”.

En la presentación de la ley y en el artículo correspondiente al monto autorizado a contratar se lee que se emitirán valores deuda pública hasta un máximo de RDS344,980,212,118.00.

Ese es mismo monto que aparece en el anexo de financiamiento del presupuesto como “Fuentes Financieras” y en un gráfico de barras divide a las de origen externo con RD$240,423,505,306.00 y de origen interno RD$104,556,706,812.00.

Es correcto que en la ley no se identifique que será externo o interno porque la composición puede cambiar. Es parte de la “flexibilidad”, que en la nueva se le quitó el calificativo de “necesaria”, con la que debe operar Crédito Público.

De ajustarse a esa distribución del presupuesto, la gráfica para los últimos tres años es la mostrada donde Hacienda va a colocar localmente todo el monto programado porque siempre recibe más demanda que lo que programa captar.

El año pasado, por ejemplo, ya para agosto había captado el monto total para el año.
La sugerencia para evitar el próximo año otra confusión es imitar a la Dra. Ana María Polo y decretar ¡Caso Cerrado! La solución es en dos pasos.

El primero es que en la presentación del presupuesto en la sección de financiamiento se añada un artículo o un párrafo que anuncie que antes de fin de año se presentará al Congreso Nacional una ley que contendrá una autorización para emitir valores hasta el tope indicado en las fuentes financieras.

En la imagen, por ejemplo, se hubiese podido incluir el párrafo en el Artículo 10 que se destaca en letra roja. Congreso aprueba y entonces es parte de la Ley No.80-23 del Presupuesto General del Estado.

El segundo paso es que la introducción pospresupuesto de la ley para autorizar los bonos haga una referencia clara y precisa al artículo que le recuerda a los congresistas que el monto que se solicita aprobar es el mismo al que le dieron okey en el presupuesto.

Sugiero, por ejemplo, que la introducción sea como se muestra en la imagen del segundo paso en letra roja.

Con esa introducción el debate para conocer la ley puede ser tal como se presenta en la imagen. Los honorables simplemente tienen que chequear que el monto de las fuentes financieras es el del presupuesto y que el texto de la ley no tiene variaciones con la del año pasado que se presentó con ese mismo propósito.

Ahora bien, si se quiere ya un blindaje contra misiles, como la de la gloriosa Cúpula de Hierro protege a los civiles de Israel de los ataques de los terroristas de HAMAS, sugiero incorporar al texto de la ley el resumen de la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó la acción directa de inconstitucionalidad presentada por un grupo de jinetes del Apocalipsis para boicotear la emisión de valores para el presupuesto del año 2019.

Esa es una sentencia brillante que no se porque la desaparecen desde el año 2022 en el listado del marco legal cuando es una decisión vinculante mientras coincida con el texto del presupuesto.

Vale la pena repasarla mañana. (Por José Alfredo Guerrero).

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