La publicación de la Ley 348-21 ocurre en un día que recuerda el último en vida de Encarnación Mendoza, dos días después que el presidente Luis Abinader la promulgara.

Los senadores la habían aprobado el 15 de diciembre y los diputados el 21 de ese mismo mes.

Esa ley solicitaba la autorización de la emisión de valores de deuda pública hasta un monto de RD$284,079,393,319, un número separado por tres comas que es exactamente igual al citado en la Ley de Presupuesto para el Año 2022 que cita en su marco legal.

En el presupuesto se establecía que de ese monto las fuentes financieras internas serían de RD$69,583,120,000, sin embargo, las subastas de bonos internos del Ministerio de Hacienda fueron por 100 mil millones de pesos. ¿Se violó la Ley de Presupuesto?

No, porque lo que existe es una atadura con el tope para las fuentes financieras y “flexibilidad” en la manera como se combinan por residencia los acreedores.

Quedarse en los cañaverales o subir al cerro es cosa de libre albedrío. Por eso este texto de un considerando común a estas leyes: “Que el gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.”

En esta ley para la emisión de valores del 2022 aparece dentro del marco legal en que se apoya la sentencia TC/0088/19 del Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo del 2019. El TBT es interesante conocerlo porque el evento puso fin a una demanda temeraria de los “deuda-haters” para impedir que el gobierno pudiera conseguir financiamiento de bonos soberanos.

De los tres participantes fundamentales del ejercicio presupuestario presupuesto la deuda pública era el más sencillo de atacar para impedir la ejecución de ejercicios presupuestarios deficitarios.

Pero mientras los debates consistían en artículos de opinión, entrevistas, notas de prensa y mensajes en cuentas redes sociales en nada se afectaban los programas de emisión de valores del Ministerio de Hacienda.

Al poner la contratación de deuda pública en tela de juicio constitucional el asunto tomó otra dimensión.

Sus propulsores se vieron como el sargento, los números y los curiosos que lanzarían en las escalinatas del Palacio Presidencial en Nochebuena el cadáver del bono con una mueca horrible.

Se oiría el grito del gobierno que “han matao” a Soberano y su queja por no poder conseguir los votos de los hijos del pueblo que se “han quedao güérfano”, pasando las navidades “comiendo frituras de bacalao” y viviendo en caseríos de “malas viviendas, la mayor parte techadas de yaguas”.

El asunto es que el ataque a la ley para contratar valores deuda pública no fue un “tiro certero le rompió la columna vertebral”. Era una imputación que tocaba resolver a los jueces del Tribunal Constitucional, pero con un daño inmediato a las aspiraciones del gobierno de emitir bonos soberanos, como era costumbre, a principio de año.

Aquí transcribo del portal institucional de ese tribunal unos párrafos relevantes del caso promovido por la tropa que peinaba los cañaverales para dar de baja a los bonos.

La acción de inconstitucionalidad fue rechazada al ser sometida por los jueces al análisis de tres pasos: fin, medio y relación medio-fin que se resume a continuación:

“En cuanto al primer elemento del test (análisis del fin), se advierte que el fin buscado por la ley impugnada … procura que se obtengan los fondos que requiere el gobierno para ejecutar de manera efectiva las políticas públicas que sean necesarias para el buen desenvolvimiento de las instituciones, y facilitar la realización de operaciones de gestión financiera para reducir el monto y/o servicio de la deuda externa e interna del sector público no financiero. Se trata, pues, de un fin legítimo, por lo que se cumple con el primer requisito del test.”

“En lo que respecta al segundo elemento del test (análisis del medio), se emplea como estrategia financiera para cubrir el déficit y reducir la deuda acumulada en el sector público no financiero, la emisión y colocación en los mercados de valores de deuda pública, popularmente conocidos como de bonos soberanos, por una suma tope.”

La sentencia explica los montos y el porcentaje de gestión de pasivos para concluir que se cumple con ese segundo elemento.

“En lo atinente al tercer factor del test (análisis relación medio-fin), este tribunal considera que es legítima la emisión de títulos de deuda pública para cubrir el déficit presupuestario y asegurar una adecuada gestión del endeudamiento público, siempre que ‒como ocurre con la Ley núm. 64-18‒ se realice atendiendo a criterios de racionalidad del gasto público y la capacidad de endeudamiento del Estado, así como estableciendo los recaudos necesarios para garantizar un control eficaz de estas operaciones autorizadas al Poder Ejecutivo.

Sin esta autorización legislativa el ejercicio presupuestario del 2019 se vería afectado ante la inexistencia de los recursos financieros necesarios para que los poderes públicos puedan cumplir con sus atribuciones constitucionales y el Estado honrar sus compromisos de deuda en el plano nacional y en el internacional.

Ello impactaría negativamente la gestión de las políticas y programas de desarrollo. Así que se cumple también con el tercer elemento del test.”

Esta sentencia terminó con esa alharaca contra la legalidad de una ley que simplemente copia el plan de financiamiento del presupuesto y le añade los mismos condimentos sobre definiciones y formas de emitir los valores.

No entiendo las razones fuera sacada del marco legal para las dos leyes más recientes.
Es de cajón que la motivación fue parte de la campaña política y que sus promotores son ahora simpatizantes y/o partes de una política de endeudamiento es pin pum.

Desde el 2020 para acá Mundito todos los años recuerda con estas leyes que esos son los mismos bonos que el “vide” cuando tenía “nueve años cargados de precoz sabiduría”.

No hay problema con eso, en campaña se reconoce que existen también “licencias poéticas” para exagerar problemas o minimizar logros.

Además hay ocasiones en que terminan provocando cosas positivas, como esta sentencia que, junto a las dos recomendaciones para vincular los textos del presupuesto y la ley especial, van a permitir un marco legal blindado contra mojigaterías de aprobaciones al vapor o recomendaciones favorables a la velocidad Marileidy en las comisiones de honorables. (Por José Alfredo Guerrero).

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